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Asociación de Empresas para la Innovación y Tecnologías de la Provincia de Alicante
Siempre hay una manera diferente de hacer las cosas...
La innovación genera resultados a corto plazo. Parte 2
Las deducciones fiscales a la I+D+i están reguladas por la Ley de Impuesto de Sociedades desde el año 1995. Sin embargo, no ha sido hasta la aprobación del Real Decreto 1423/2003 , que las empresas han contado con un mecanismo seguro para aplicar deducciones fiscales con riesgo cero de modificación por parte de la Hacienda Tributaria. El proceso regula la obtención del llamado “Informe Motivado” por la administración competente y que requiere previamente la certificación del proyecto por una entidad acreditada. Los porcentajes actuales de deducción pueden verse en el cuadro 2.
Cuadro 2. Porcentajes de deducción aplicable para aplicación al Impuesto de Sociedades de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. Fuente: Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (R.D. Legislativo 4/2004).
(1) Bienes afectos exclusivamente a I+D. Excluidos inmuebles y terrenos
(2) Se puede calcular como Gn – [(Gn-2+Gn-1)/2], siendo: G= gasto; n=año; n-2 y n-1 a los dos años anteriores al ejercicio analizado.
(3) Los porcentajes de los costes 3, 4 y 5 son acumulables a los anteriores, es decir, para algunas partidas de gasto se puede alcanzar el 59% de deducción
Las deducciones de I+D+i tienen ventajas evidentes respecto al resto de incentivos a la innovación. En el ámbito económico tiene tres ventajas muy claras:
• No está sujeto a una consignación presupuestaria, como en el caso de las subvenciones. Es decir, independientemente del número de proyectos presentados en un ejercicio, los porcentajes de deducción serán los mismos en todos los casos, no habrá reducciones de los porcentajes de deducción para poder ajustarse a los presupuestos.
• No tienen limitación de gastos aplicables (excepto inmuebles y terrenos). Cualquier gasto que se justifique como necesario para el desarrollo de la investigación es deducible, incluidos los bienes amortizables.
• Los plazos. Los plazos de presentación y de aplicación de la deducción son fijos. La aplicación de la deducción se realiza en la presentación del Impuesto de Sociedades.
Es decir, que la empresa puede prever en sus presupuestos las cantidades a deducir y el momento exacto del año en el que aplicará la deducción. Esto es muy importante puesto que las empresas pueden contar con estas ayudas en sus investigaciones y reducir el importe a asumir por la organización.
Para optar a este tipo de incentivos proponemos la siguiente metodología que ha demostrado dar buenos resultados para identificar, elaborar y certificar proyectos para obtención de Informe Motivado:
1. Evaluación preliminar. Realizar una evaluación de los proyectos y actividades que lleva a cabo la organización ayudará a determinar los retos tecnológicos a los que la organización y su sector se enfrenta, los proyectos que se están llevando a cabo y su dificultad.
2. Identificación de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica. En esta etapa se analiza en detalle las actividades de la empresa que pueden ser consideradas deducibles. Para ello se tienen en cuenta las definiciones establecidas por la legislación (ver cuadro 3) pero también se debe realizar una primer análisis de la información existente en bases de datos científicas y manuales de investigación.
Cuadro 3. Definiciones de Investigación, desarrollo e innovación tecnológica para la obtención de Informe Motivado. Fuente: Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (R.D. Legislativo 4/2004).

3. Elaboración de un plan. Para cada uno de los proyectos identificados anteriormente se elabora un plan para determinar la información a recoger en cada etapa de la investigación, los gastos asociados y el personal que deberá realizar las tareas.
4. Estudio del estado del arte y clasificación de actividades. La parte más compleja del trabajo consiste en realizar un riguroso estudio del estado de la técnica del proyecto y clasificar las actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica según la ley de impuesto sociedades. La clasificación debe quedar bien documentada en base a estudios científicos y manuales de investigación de aceptación internacional.
5. Asignación de gastos. La asignación de los gastos del proyecto debe realizarse minuciosamente y debe ser coherente con las etapas del proyecto y los objetivos de la investigación.
6. Presentación de la documentación a certificación y seguimiento.
Las empresas que utilizan las deducciones como medio para financiar sus proyectos de investigación coinciden en que ha mejorado su capacidad para el desarrollo de proyectos y que consiguen resultados económicos con mucha antelación a la que lograban sin estos incentivos. En muchos casos, las empresas establecen equipos de investigación permanentes y contratan técnicos de alta cualificación. Estas decisiones se habían pospuesto con anterioridad por falta de presupuesto. Por otro lado, una vez que las empresas consiguen experiencia con las deducciones fiscales, pueden solicitar con más facilidad otro tipo de ayudas dedicadas a la innovación.
1. http://salarios.infojobs.net
2. Miles, R., C. Snow (1978). Organizational Strategy, Structure and Process. McGraw-Hill.
3. Fundación para la Innovación tecnológica, COTEC (2008), Casos de valorizacion de la I+D empresarial.
4. Cooper, R.G. (1983). A process for industrial new product development. IEEE Transactions on Engineering Managament, vol. 30, nº1, pags 2-11.
5. ISO 166002 (2006). Gestión de la I+D+i: requisitos del sistema de gestión de la I+D+i. AENOR.
6. REAL DECRETO 1432/2003, de 21 de noviembre, por el que se regula la emisión por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos científicos y tecnológicos, a efectos de la aplicación e interpretación de deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica. (BOE nº 286 de 29 de noviembre de 2003). Modificado por REAL DECRETO 2/2007, de 12 de enero (BOE nº 12 de 13 de enero) y por REAL DECRETO 278/2007, de 23 de febrero (BOE nº 48 de 24 de febrero).
ESFERA DE NEGOCIOS, S.L.
www.esferadenegocios.com
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